Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos Domingo Caldera y Maria Quintero Graterol titulares de la cedula de identidad 9.403.371 y 10.725.487, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia, en el día de hoy, en cuanto a la Obligación Alimentaria del padre ciudadano Domingo Caldera, en beneficio de los niños *******************, de 15, 13, 12 y 10 años de edad, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, así mismo el padre se obliga a comprar los uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto y vestuarios y calzados en el mes de Diciembre por otro lado se obliga el padre a cancelar los gastos de medicina, atención medica y el 50% de los gastos de recreación. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre con acuse de recibo; y por cuanto dicho acuerd.....