DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las presentes actuaciones, y escuchadas como han sido las exposición de las partes, observando que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadido del proceso quien tiene Orden de Captura, desde el 17 de Julio del año 2.008, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar impuesta el 14 de Noviembre del 2.007 y le impone PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, se ordena el Ingreso al Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campis", se acuerda colocarlo a la orden del Tribunal de Control 1 KP01-D-2008-000307, Tribunal de Control 2 KP01-D-2007-000020 y KP01-D-2007-800 Y Tribunal de Ejecución KP01-D-2007-000739. Se acuerda .....