Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano: DERNY RAFAEL VERDE VASQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.947.040, representado por las abogadas LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ y LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, contra Firma Mercantil "COLVEX DE VENEZUELA, C.A", representada por los abogados: MARIA ALEJANDRA ALVARES, MARIA STEPHANIA ESPINA Y SALOMON ESPINA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 108.969, 131.378 Y 9228, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ---PRIMERO: Se condena a la parte demandada a desalojar y en consecuencia entregar a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un GALPÓN comercial ubicado en la carrera 2 con calle 1, galpón identificado según título de adquisición y el contrato de arrendamiento como nro. 2,.....