DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CESAR AUGUSTO FIGUEREDO y OSCAR DANIEL PALACIO LOPEZ, a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, en los siguientes términos: Por el lapso de DOS (02) AÑOS en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, y por el lapso de UN (01) AÑO en lo que respecta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: En relac.....