DECLARA LA ABSOLUTORIA, a favor del adolescente (RESERVADO), Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), por cuanto no se pudo demostrar su participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánico de droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene por fundamento jurídico en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 602 literales e, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.