DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: MOISES RAMON CARO Y DELLAIRA VILLALET SILVA VELIZ, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 30 de septiembre del año 1982, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 61, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente "T.....