Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Publico de los hechos como APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470, del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA SALOME JUAREZ este tribunal se aparta la calificación del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del código penal, cometido en perjuicio de MARIA SALOME JUAREZ. 4) Se le impone a la ado.....