DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano José Ramón Gómez, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 11.543.996, domiciliado en la calle 11, casa N° 6 del barrio 12 de Octubre de la Urbanización Villa Araure 1 de Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes.....