Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.447, de este domicilio, contra el auto de fecha 28/04/2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia el mismo.
Asimismo, se decide: 1) Oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara para que proceda aperturarle el procedimiento disciplinario respectivo al referido abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, por haber actuado con falta de lealtad, probidad, mala fe en el proceso, y en especial, en el recurso de apelación ya referido. 2) A tales fines se acuerda expedir copia fotostática certificada de las siguientes actuaciones: a) Líbelo de demanda; b) Del auto de admisión de ésta; c) Del convenio y de la homologación (folios 18 al 22); d) De las diligencias insertas a los folios 50, 51 y del auto cursante al folio 52; e) De .....