DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 10, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por el abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, en su carácter de FISCAL VIGESIMO SEPTIMO del ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara con competencia en materia Contra las Drogas, en consecuencia se sustituye Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, establecida en el articulo 256 ordinal 1 y 4 como lo es la Detención Domiciliaria y la Prohibición de Salida del País, a favor del ciudadano FELIX JOSE LUPO ARISMENDI Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.118.870.-
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, y remítase con oficio al Directo del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uriba.....