Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano natural del Caserío La Falda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.779.099, mayor de edad, fecha de nacimiento 05-11-1988, soltero, oficio indefinido, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Principio in dubio pro reo, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad plena de.....