Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: DOUGLAS EDUARDO INFANTE MONTILLA Y MAYGUALIDA COROMOTO CUEVAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.570.252 y V-16.210.471 respectivamente, fundamentado en el criterio jurisprudencial establecido mediante Sentencia Nº 136 de fecha 03-03-2017, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto y la incompatibilidad de caracteres que impiden la continuación de su relación matrimonial.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre .....