D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA CAROLINA LIZCANO y MARIO ORLANDO SILVA PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V-14.000.932 y V-8.660.198, respectivamente, la primera con domicilio en las Residencias General Páez, Torre A Piso 7, apartamento N° 72 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en la calle 1 casa N° 11 Barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio Ana Rosa Flores Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.838.906, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado b.....