En fuerza de los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado José Gustavo Castellano Méndez, debidamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO.- Este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano Jorge Luís Guédez, contra el ciudadano Luís Rafael Castro Rodríguez, plenamente identificados en autos.
TERCERO.- Se DECLINA la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara a q.....