Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ENDRE ADY CANELÒN DORANTE y HAIDI ROSARIO VALERA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.040.705 y 17.882.468, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del padre en beneficio de su hijo el niño .... de 01 año de nacido, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, así mismo se acuerda suministrar el vestuario, calzado y los juguetes en el mes de diciembre, mantener al niño en el seguro medico, odontológico y hospitalización que tiene suscrito, para así cancelar los gastos médicos del niño, igualmente el padre y la madre sufragaran los gastos con ocasión a vestuario, calzado recreación y otros, la referida cantidad de dinero deberá ser depositadas en una cu.....