este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JORDAN ALBERTO MONTAÑA RIVAS, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-11-1984 de 22 años de edad, Soltero, de Oficio obrero, residenciado en la Calle Pedro Elia Gutiérrez, sector 03, casa No 03, urbanización Bellas Artes de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No V-18.843.026, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID ALMEIDA RAGA, consistente en ""PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal