En escrito de fecha 26-10-06, los ciudadanos PEDRO PASTOR COLINA ALVARADO y YUDITH GREGORIA QUINTERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.549.505 y 10.139.515, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio CRISTINA E. PENSA CESAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.112; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 64 anexada marcada “A”, que después de practicado el matrimonio fijaron cada uno de los cónyuges domicilios diferentes, los mismos que señalan en la solicitud; que durante la unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres ELSA MARGARITA y ....., actualmente de 19, y 16 años de edad, tal como se evidencia de .....