DISPOSITIVA
Con fundamento en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la devolución del vehículo: Jeep, Modelo: CJ-7, Año: 1981, Clase: Rustico, Tipo: Techo Lona, Placa: PAC-370, Uso: Particular, Serial de Carrocería: VJCACM87EBT1436, Serial Chasis: 1-10436, Serial de Motor:9M3181252548, el cual fuere asegurado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y cuya devolución se solicitó por la ciudadana CARLOS HUMBERTO MENDOZA CARRILLO asistida en el escrito que contiene dicho petitorio por el Abogado Jhoam Eli Quiñones Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, todo de conformidad con los artículos 117, numeral 5° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 94 y 98 del Reglamentó de dicha Ley, y 311 del Código Orgánico Pr.....