Por recibido désele entrada. Désele el curso de Ley correspondiente, al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.553, y OSCAR LOPEZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.425.852, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su homologación, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Quedo anotado en.....