DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa interpuesta como punto previo por la parte demandada sobre la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana NANCY VIOLETA VIZCAYA DE DOMINGUEZ, contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, por las razones expuestas en la motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de que no consta en autos que la trabajadora devengara más de tres salarios mínimos, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....