Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 Segundo Párrafo. De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente ROSSIMAR MAIDELIN ROMERO ALAVAREZ., las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
2) La Obligación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este.....