Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos William Antonio Pérez Briceño y María de los Ángeles Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.240.314 y V-14.519.427, respectivamente, asistido el demandante por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 173.109, de este domicilio y la defensora Adm Litem de la parte demandada Neida Antonieta Pérez Briceño; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por .....