VII
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior y por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado, JUAN ALCIDES CARO PEREZ, titular del Inpreabogado N° 73.986, contra la sentencia dictada el día 21-11-2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada el día 21-11-2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
TERCERO: Se condena en costas a la parte ac.....