Vista la aceptación realizada en esta misma fecha por la ciudadana EVA YANETH SEGREDO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.039.147, relacionada al ofrecimiento efectuado en fecha 21-02-2007 por parte del demandado, ciudadano ERICK JOSÉ VALECILLOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.384.821, de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño .............., de 06 años de edad, donde acepta que el padre cancele una Obligación Alimentaria por el monto mensual de Bs. 150.000,00, la cual depositará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, así como cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares para su referido hijo en el mes de agosto de cada año y la compra del regalo de Navidad para su hijo en el mes de diciembre de cada año; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada d.....