En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados SERVANDO VARGAS Y ANANGELINA GIL, en su condición de defensores privados, contra auto dictado en fecha 22 de Agosto de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad a los ciudadanos ALVARADO OSCAR DAVID Y GOMEZ ZAMBRANO MIGUEL ANGEL.