Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, antes identificada, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir de forma simultanea por el lapso de un (01) año, las medidas de Reglas de Conducta, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, conforme lo establecido en el artículo 626 Ejusdem. La medida de Reglas de Conducta consistirá en la obligación de la sancionada de ejercer una actividad laboral y/o estudiar, así como en la obligación de no ver.....