, y por cuanto , el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su homologación con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Enjuiciamiento Civil, y en concordancia se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito d ela Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que se sirva dejar sin efecto la medida de embargo provisional decretada por el Tribunal en fecha 05-02-07 y comunicada mediante oficio n°086. Asimismo se ordena la devolución de la letra y el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de oliveros
El secretario,
Juan Bautista manzanilla.