Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a los penados HECTOR JOSE PALENCIA VARGAS y BARTOLO RAMON PALENCIA, titulares de las cédulas de Identidades Nº 14.513.454 y v- 7.310.671, respectivamente,, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, pena que extingue el VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE (26/03/2009); debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: El Tocuyo, calle 3, con carrera 6 avenida Cementerio, casa Nº 5-44, teléfono 0253-6631768, Sra. Lameda. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Morán Estado Lara, y así se decide.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio diri.....