DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, N O A C E P T A la DECLINATORIA DE COMPETENCIA que efectuó en este Tribunal el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el conocimiento de la causa contra ADRIA RAMONA CASU LUCENA y FEBE RAQUEL AULAR ESCALONA por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO en grado de complicidad en perjuicio de RAFAEL TORRES y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, debido a que la causa contra las mismas se encuentra en la FASE PREPARATORIA;
SEGUNDO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 64 ejusdem, S E O R D E.....