Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que la intimada Marisol Villasmil Montilla debe pagar al Abogado Juan Bautista Rodríguez, quien actuó como partidor en el presente juicio, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.054.503,96) o TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.054,50), por concepto de honorarios profesionales, más la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 400,00), por concepto de costos de este procedimiento.