En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, intentara el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELÉNDEZ, cédula de identidad Nº 741283, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, con la asistencia de las abogadas DANIELLA PEREIRA OROPEZA y LUZ ALICIA FEBRES, IPSA 39126 y 29148, respectivamente, en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO FONSECA VELÁSQUEZ, todos identificados suficientemente en autos, por falta de impulso procesal, en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiesen impulsado la acción, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 relaciona.....