En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, en razón de la materia para conocer y decidir acción por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Ramón Orangel Sánchez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 9.478.764, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO SÁNCHEZ MILANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 14, tomo 4-A, en fecha 28 de febrero de 2005, asistido por el abogado Pedro Daniel López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.918, contra la sociedad mercantil ORANCA PARQUE CENTRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado .....