En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, ya identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el Artículo 277 del Código Penal, y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a quién se le impone las siguientes condiciones: .-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal, 2.- Realizar Trabajo Comunitario en el Consejo Comunal de Sabana Verde, Ospino, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se le impuso del contenido del.....