DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana CARMEN VIOLETA VILLEGAS contra CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA (CLEP), motivo: diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar a la accionante la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 60.510,66), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios y prerrogativas que goza la demandada.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parc.....