En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la certificación No. 263/14 del 15 de diciembre del 2015, emanada de la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Lara, Trujillo Y Yaracuy Del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por gozar el demandante de prerrogativas procesales.
TERCERO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República en la oficina ubicada en esta ciudad, a INPSASEL (en el Estado Lara), así como al demandante.