éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se Revoca las actuaciones insertas al 12 al 39 del presente asunto y se repone la presente causa, al estado de aplicar el primer despacho saneador contenido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el actor subsane la indeterminación de los sujetos procesales.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena notificar al demandante, a los fines de que subsane lo antes indicado y librar las respectivas notificaciones.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del fallo.