D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por la JEEN HELY JIMENEZ GALARRAGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.145, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL VARGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.944.908, contra la ciudadana VANESSA TACHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.640.457, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjes.....