Por los motivos anteriormente expuestos en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. . En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JOSE ARAON HERRERA ORELLANA en contra del ciudadano LUIS ALVARADO todos ampliamente identificados en autos. Se condena en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--