este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ MANUEL ARRAIZ, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 15 de febrero de 2005, en la acción de amparo constitucional intentado por los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA, HOWARD JOSE VASQUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, observando que la misma no cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.