Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23/02/07 por el Abogado José Daniel Mijoba en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Yogerson Falcón contra el auto dictado por el a quo, en fecha 21/02/07.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/02/07 que admite las pruebas de exhibición e informes promovidas por la apoderada actora.
Se condena en costas del recurso al apelante.