PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano- ciudadano Pernia Rodríguez Porfirio Antonio, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/02/1.950, de 57 años de edad, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.632.273, y residenciado en el Caserío Paso Real, calle principal casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Por la comisión del delito Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con los artículos 8, 216 y 217 todos de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas tanto de las ofrecidas por el Ministerio Público, y de la defensa, descritos en el capitulo IV del presente auto, por útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Siendo la oportunidad legal, se procedió a .....