En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado AGUSTIN ANTONIO CASTILLO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, contados a partir de su comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, donde deberá presentarse en el lapso de tres días después de acordado el beneficio, y a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
3. No cometer ningún hecho del.....