Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE TORRES, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 67.459, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada D&A CONTROL Y AUDITORIA, contra la decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.