este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana EMILIANA ANTONIA CASTILLO DE PEREZ, así como a los ciudadanos YONATHAN YAMILET, JHOE SAMUEL, YHON JOSE y ZULY MARIENAL PEREZ CASTILLO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de SAMUEL RAMÓN PEREZ.