PRIMERO: Se fija la obligación de manutención a favor de las niñas: "omisión del nombre de las mismas de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", por la cantidad de, TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 361,60) mensuales, por lo que respecta a las cuotas especiales, se establecen en el doble de dicha cantidad, es decir SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 723,20), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, adicionalmente al pago de la obligación de manutención mensual, se establece que el demandado de autos, deberá cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados que requiera las niñas beneficiarias de esta obligación. El cumplimiento de la obligación se fija, para ser pagado a partir del 30 de Marzo de 2012, la cual deberá consignar en una cuent.....