D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Improcedente la demanda por cuanto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su demanda no identificó a la parte demandada limitándose en su petitorio a manifestar que el Tribunal decida cual de los dos, padre o madre, debe ejercer la custodia de la referida niña, incumpliendo en consecuencia con las exigencias del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual contempla en sus literales "a" y "e", la identificación de la parte demandada y su dirección, sin embargo por cuanto este procedimiento es de vieja data, vale decir, se inició en fecha 29 de julio del año 2011, y hasta la presente fecha han trascurrido 1 año, 7 me.....