DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES REINOSO a, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº (...), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana victima YOEIDIS MARTINEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro.- (...), sin perjuicio al computo final que realice Tribunal de Ejecución en su oportunidad. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 90 numeral 6 de la ley, impuestas a favor de la víctima, referidas a: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JOSE ENRIQUE MORALES REINOSO la Realización de Seis (06) Talleres en Materia de Violencia Contra La Mujer, debiéndolos realizar de.....