Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado Abogado CARLOS A. RANGEL M., en representación del Acusado DEIVI ALEXIS CAMACARO, en relación con los artículos 250, 251, 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre DEIVI ALEXIS CAMACARO. Ratifíquese el oficio al Director del Centro Penitenciario a fin de que le sea administrado el tratamiento indicado al acusado en la enfermería del mismo y su traslado mensualmente al Servicio de Gastroenterología del Hospital Central de esta ciudad. Así como ratificarle la orden de traslado al acuitado de autos hasta el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, Servicio de Gastr.....