Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Líbrese oficio a la comandancia a fin de informarles de la presente decisión. Así mismo visto que el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS se presento a la audiencia fijada para el día 18 de Abril este Tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de .....