DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Quince (15) años de edad, ...........; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, ..........; el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Salas Francisco José, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.....